Roberto Baschetti con Cacho El Kadri
Una vez instalado, el gobierno peronista anunció la decisión de llamar a elección de convención constituyente para que se procediese a la reforma de la carta magna. Los argumentos de la oposición para negarse fueron variados: unos se abroquelaron en la supuesta intangibilidad de una Constitución supuestamente “sabia”, en tanto que otros adujeron que la iniciativa provenía de un gobierno “fraudulento” y “totalitario” –a pesar de que había surgido en elecciones libres– y que sólo perseguía asegurar constitucionalmente la reelección de Perón. La inteligencia orgánica de la oligarquía y los partidos liberales se apresuró a minar el campo. Las objeciones partieron fundamentalmente del Colegio de Abogados y de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales.
Perón les salió al cruce y los desarticuló de entrada. Desde su despacho pronunció un largo discurso, la tarde que firmó el decreto de Promulgación, el 3 de septiembre de 1948. Del mismo rescato: “Las declaraciones de sociedades y clubes que nada tienen que hacer con la marcha del Gobierno no constituyen sino meras opiniones de grupos de personas. Podrían formarse artificiosamente millones de ellos en la República, pero el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”. Y remató: “Si esos señores son verdaderos demócratas como anuncian tanto, su acción han de hacerla sentir en los comicios, no en los tugurios de la conspiración”. Una definición que suena a presente.
En las elecciones del 5 de diciembre de 1948 para elegir los convencionales que discutirán la reforma, el peronismo se adjudicó 109 convencionales, 48 la UCR y uno el Partido Laborista de Salta.
La Convención inició sus tareas en la Cámara de Diputados el 24 de enero de 1949. La Constitución fue sancionada el 11 de marzo de 1949 por la Asamblea Constituyente y jurada el 16 de ese mismo mes y año por el presidente de la Nación.
Los cambios más importantes. La Revolución Justicialista había iniciado una etapa de grandes cambios en el país en lo político, en lo social y en lo económico, y aspiraba a que estuviesen insertos en la reforma constitucional. Perón adelantó los puntos principales.
En lo político, asegurar y reforzar el régimen republicano, representativo y federal. En lo económico, el afianzamiento del bienestar y la prosperidad del pueblo mediante la independencia económica de la patria “que asegure que la riqueza argentina ha de ser para los argentinos y no entregada al extranjero como lo había sido hasta nuestros días”. Por último, en lo social, se trataba de instaurar un régimen justo y humano, sin privilegios y sin lucha de clases “donde la fraternidad, la generosidad y el amor presidan las relaciones entre todos los argentinos”.
También se trataba de institucionalizar los derechos del trabajador, incorporándolos a la ley y a la costumbre, asegurando asimismo, a todos los argentinos los beneficios de la cultura, de la educación y de la ciencia, sin que fuese como hasta entonces el dinero la única llave para el acceso.
La función de la propiedad. De enorme trascendencia resultó el Capítulo IV de la Constitución
del ’49, que trata lo concerniente a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Hay tres artículos fundamentales: el 38, que habla de que “la propiedad privada tiene una función social”; el 39, donde se consigna que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social”, y el 40, que reza que “la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo”.
Debe resaltarse que toda esta conceptualización evidencia una diferencia fundamental con el texto del ’53, cuyos redactores estimaban absoluto e inviolable el derecho de propiedad.
El nuevo texto constitucional estableció “que los minerales, las caídas de agua, el petróleo, el carbón y el gas y toda fuente de energía natural excepto la de origen vegetal son propiedades imprescindibles e inalienables de la Nación”. También estableció sin lugar a ningún tipo de dudas, que “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado”.
El hombre es el eje de una nueva sociedad. A diferencia de la Constitución de 1853, el texto del ’49 legisló adecuadamente sobre los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad y tuvo en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la educación y a la cultura. Esta inclusión en el nuevo texto constitucional tenía un motivo: todas aquellas disposiciones revolucionarias de carácter social habían sido tachadas de inconstitucionales e impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y si bien el máximo tribunal las había declarado válidas, con excepciones y con reservas, ello sólo no bastaba. Era preciso darles jerarquía constitucional.
Resumiendo: si uno quisiera significar la importancia de la Constitución Nacional de 1949 debería decir que incidió particularmente en dos puntos: la defensa del interés nacional y la protección de los derechos sociales.
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