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Instrúyanse, porque tendremos necesidad de toda vuestra inteligencia. Agítense, porque tendremos necesidad de todo vuestro entusiasmo. Organícense, porque tendremos necesidad de toda vuestra fuerza.

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Instrúyanse, porque tendremos necesidad de toda vuestra inteligencia. Agítense, porque tendremos necesidad de todo vuestro entusiasmo. Organícense, porque tendremos necesidad de toda vuestra fuerza.

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28/8/18

LA SEGUNDA RESISTENCIA




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Dado el incalculable daño causado a la República por este gobierno, la verdad es que la respuesta popular ha sido hasta ahora muy prudente. El desastre económico y social (hambre, desempleo, destrucción del sistema productivo y provisional, y de la educación, salud y ciencia) ha alcanzado niveles que jamás nadie imaginó. Pero el presente ominoso que vivimos -siendo doloroso y desalentador- no por eso ha vencido al pueblo argentino ni mucho menos.

Y tampoco lo doblega el circo periodístico, pletórico de fotocopias dudosas y sin pericias caligráficas, que ofrece arrepentimientos insinceros arrancados a fuerza de chantaje judicial. Con lo que las “confesiones” son truchas porque los dizque “arrepentidos” son corruptos perdonados a cambio de acusaciones verbales y sin pruebas, como si el deshonor se lavara con el agua bendita de Comodoro Pro. Y encima no deja de ser llamativo que en la lista de empresarios coimeros que se autoincriminan diariamente ante el sergiomoro argentino sigue sin ser citado el Sr. Franco Macri. Ausencia más que notoria, impresionante. A menos que sea el único hiperempresario que jamás ofreció ni cobró una coima.

Pero sí es verdad que la organización de la oposición se ha demorado, en parte por la velocidad, audacia y heterodoxia con que el oficialismo impone decisiones, a la vez que siembra cizaña y miente con descaro. No obstante lo cual, aunque llevó más tiempo del deseado, la organización popular empieza a ser visible.

Obviamente no es un proceso concluído y su evolución es lenta y probablemente será dolorosa, porque el más grave daño moral infligido a la república por este gobierno es el odio que instalaron, que es un odio de clases, un odio gorila que genera resentimiento en los subsuelos de la Patria y hoy opera con la misma ferocidad que en los bombardeos criminales de otros odiadores, los de junio de 1955, que de hecho son los mismos, reciclados, porque estos son hijos y nietos putativos de aquellos oligarcas, igualmente corruptos y violentos.

Por eso quizás sea pertinente hablar de una Segunda Resistencia. Que, como hace décadas, se está gestando y será una tromba, aunque quizás todavía no se vea clara porque aún es tiempo de apechugar y tomar impulso.

Quizás muchos jóvenes ignoren qué fue la Resistencia Peronista, nombre con el que la Historia Argentina recuerda el enfrentamiento a las dictaduras y gobiernos civiles instalados a partir del golpe de estado que el 16 de septiembre de 1955 derrocó al gobierno constitucional de Juan Domingo Perón. Hasta el 25 de mayo del 73, cuando una gran victoria electoral llevó a la presidencia a Héctor J. Cámpora, fueron 18 años de lucha contra todos los gobiernos instalados mediante golpes de estado y elecciones con el peronismo proscripto.

Si hace décadas aquella Resistencia -que fue sindical, estudiantil, juvenil, barrial y cultural e incluso religiosa- tenía por objetivo el regreso de Perón al país y la realización de elecciones libres y sin proscripciones, la de hoy puede y debe ser mejor. Porque ya no es sólo peronista, ni kirchnerista solamente, sino que ahora hermana a todo el pensamiento nacional y popular, incluyendo a los muchos radicales que no se doblaron, a los socialistas de buena memoria que honran a Alfredo Palacios, a las organizaciones de la izquierda nacional y a decenas de colectivos que se plantan día a día frente a la canalla neoliberal, reclamando de manera pacífica el fin de este oscuro período de latrocinio y odio.

Es un pueblo el que se está plantando frente a los nuevos dictadores de este tiempo miserable. Es tiempo de optimismo, entonces, si como pensamos la Segunda Resistencia ha comenzado. Fragmentada y pacífica, pero consistente, ya se la ve en las calles, los muros, las fábricas, las plazas, los puentes. En el repudio y la puteada cada vez más sonoros. En los maestros y ahora en los estudiantes, una vez más vanguardia de resistencia. El universo sindical que con excepciones tiene vocación retardataria, se sumará más temprano que tarde. Y todo en paz, esta vez sin más armas que las ideas y principios libertarios, la convicción democrática y el anhelo de justicia, soberanía, trabajo y dignidad. Y con el sentimiento patriótico renovado, para enfrentar al coloniaje.

Esta Segunda Resistencia convoca a militantes de todos los orígenes, hermanados en el repudio a la mafia ejecutivo-judicial y en la comprensión de que el centro y eje de la cuestión pasa por una nueva Constitución Nacional. Lo que es buenísimo, más allá de que algunos lo celebren como si descubrieran el dulce de leche. En esta columna lo afirmamos muchas veces: desde el mismísimo 27 de abril de 1956, cuando por un así llamado “bando revolucionario” los dictadores de entonces anularon la CN más democrática, social e igualitaria de nuestra historia (la de 1949), hubo memoria por lo menos en juristas como Jorge Cholvis y Eduardo Barcesat, y ahora también en un colectivo de ciudadanos notables, entre ellos Raúl Zaffaroni, Julio Maier, José Massoni y muchos más que trabajamos por una nueva Constitución.

Que es un camino largo pero inexorable, desde ya, porque replantea todo, como señala El Manifiesto Argentino desde 2002: que la salud, la educación y la previsión social son irrenunciables, indelegables e innegociables. Que las políticas sociales son derechos. Que los únicos monopolios deben ser para defender recursos naturales, servicios públicos sociales y desarrollo de áreas estratégicas. Que los recursos naturales en todo nuestro territorio, en superficie y en subsuelo, son también irrenunciables, indelegables e innegociables, y no serán jamás garantía de endeudamientos o negociaciones financieras, y se anulará toda extranjerización. Que la soberanía será de doble carácter Nacional y de Unidad Latinoamericana, y que desde esa concepción la Argentina promoverá la paz con paz y no se integrará a políticas guerreristas internacionales. Que los derechos históricos, geográficos y jurídicos sobre las Islas Malvinas son inclaudicables. Y entre muchas otras disposiciones, que la transparencia de todos los actos públicos y/o de gravitación social será Política de Estado -de una buena vez- y se caracterizará por el control, lucha y castigo de toda forma de corrupción, para lo cual es prioritario -ab initio e in totum- declarar en comisión a todo el Poder Judicial.

Como toda resistencia política, pacífica y patriótica, es difícil pero es posible.. Y sobre todo es urgente y necesaria.


Por Mempo Giardinelli






→ ¿Cuál es el Plan, qué Programa levantaremos?

 

    ☼ La CONSTITUCIÓN del 49, que se irá perfeccionando con intervenciones de todo tipo, principalmente las del movimiento obrero, a través del tiempo.

Hoy, toda NUESTRA HISTORIA de PLANES, la CONSTITUCION y los PROGRAMAS PERONISTAS, se ACTUALIZAN en 27 PUNTOS del PROGRAMA DE LA CORRIENTE FEDERAL DE TRABAJADORES – CGT

Con el pueblo movilizado, para empezar la discusión sobre el plan, con el objetivo a llevar adelante para tener el país que queremos.

NECESITAMOS UN PROGRAMA PERONISTA


11/3/12

La Constitución de 1949




El 11 de marzo de 2017, se cumplen 68 años de la sanción de la Constitución Nacional de 1949.

Entonces, la Argentina vivía unos de los momentos mas importantes de su historia como Nación ya que se aprobaba con amplio apoyo popular la reforma de la Carta Magna y con ella se sentaba las bases estructurales de la planificación normativa que el gobierno del General Peron necesitaba para su política de soberanía política, independencia económica y justicia social.

La sociedad necesitaba de altos valores morales y eso era lo que representaba la Constitución del “49”. Peron decía: “ La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombre de una época determinada.”

La Constitución liberal de 1853, no representaba los cambios que había comenzado con la llegada del General Peron, un 24 de febrero de 1946, al gobierno popular. La Argentina hasta entonces dependiente de un imperialismo expoliador pasaba a ser una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. En la inauguración de la Asamblea Constituyente el 27 de enero de 1949, el General Peron decía; “ Que salga limpia y pura la voluntad nacional. ¡ Así anidaréis un galardón mas de gloria a nuestra Patria” .

Cuando un 27 de abril de 1956 fue derogada por un decreto de la revolución “fusiladora”, no solo se derogaba una Carta Magna que hoy sigue siendo objeto de estudio y en algún caso utilizada en su filosofía por países hermanos como por ejemplo Venezuela...no solo se terminaba con ella, si no que se derrumbaban derechos que muchos se llenaban la boca con su invención, pero que nadie hasta la llegada del General Peron había hecho realidad. Ese mismo año se sometía a la Argentina al siniestro designio del F.M.I.



LEA EL TEXTO COMPLETO DE LA
Constitución de 1949


Una Constitución es la expresión jurídica de la estructura de poder en la sociedad. Por eso, cuando tienen lugar cambios significativos en esa estructura, la Constitución experimenta modificaciones. La reforma de 1949, de cuya sanción se cumplen sesenta años este 11 de marzo, fue la arquitectura jurídica de los cambios en las relaciones de poder que tenían lugar desde la reforma electoral de 1912, completada con la sanción del voto femenino en 1947. Para entonces el movimiento obrero tenía un fuerte peso políticoinstitucional y el desenvolvimiento de la economía había estimulado la diversificación de las clases propietarias y el surgimiento de una pujante burguesía industrial y una vibrante clase media. La idea de que el Estado era un actor legítimo en la orientación y gestión de la economía (incluyendo la nacionalización de empresas, activos y servicios) a fin de dar sustento al desarrollo, promover el bienestar y la integración social y expandir los márgenes externos de autonomía nacional gozaba de amplia acogida.

El peronismo dio unidad y expresión política a esa fusión de fuerzas sociales; el liderazgo del general Perón potenció sus aspiraciones emancipatorias. Constitución de 1949 fue el producto de esa síntesis histórica: la organización institucional de acuerdo con los grandes objetivos de la nueva correlación del poder social transformado ahora en poder político.

El eje de esa organización era “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, promover “el bienestar general” y “la cultura nacional” (Preámbulo). Los derechos individuales garantizados por la Constitución de 1853 se complementaron con un conjunto de derechos sociales que explicitaban el protagonismo de las clases populares en la política nacional y la inspiración solidaria y humanista de la nueva cultura política: derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación, de la cultura (art. 37).

Nacidos de la movilización popular, muchos de ellos ya habían sido recogidos por la legislación social del gobierno peronista; ahora tenían rango constitucional. Se ratificó el respeto a la propiedad privada y se le reconoció una función social; su ejercicio debía aceptar la primacía del bien común (art. 38).

Ello es así porque “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social” (art. 39).

“La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social” (art. 40).

Se autorizó al Estado a intervenir en la economía, nacionalizar activos y actividades estratégicas para el desarrollo y la soberanía nacional; se definió un procedimiento riguroso para la nacionalización de servicios públicos y otros bienes y empresas cuando el interés nacional lo requiriera, y se declararon “propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación” todas las fuentes naturales de energía.

El comercio exterior quedó a cargo exclusivo del Estado; en el resto de las actividades económicas se garantizó la libre iniciativa privada, salvo que tuviera como finalidad “dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”.

La Argentina de esa Constitución fue la del pleno empleo, el salario remunerador, la masificación de la educación y la salud públicas, la caída de la mortalidad infantil y el alza de la esperanza de vida; de la industria que producía aviones, barcos, camiones y automóviles; que exportaba alimentos, manufacturas, cultura, ciencia y tecnología.

El golpe militar de 1955 derogó la Constitución mediante un grotesco remedo de reforma. La organización económica y política diseñada en el texto de la Constitución de 1949 era incompatible con el designio de retornar por la fuerza a un esquema oligárquico neocolonial. El sometimiento de la política monetaria y financiera al FMI, la represión de los militantes populares y sus organizaciones gremiales y políticas, el castigo a la producción nacional necesitaban justificarse en un instrumento jurídico que habilitara la regresión que se quería imponer.

Argentina y el mundo de hoy no son los de hace 60 años, pero la filosofía política de la Constitución del ’49 brilla como nunca, ante los estragos del capitalismo salvaje, el de-senfreno individualista, los paraísos fiscales y los infiernos sociales. En estos escenarios de exclusión social e incertidumbre, los grandes principios de la Constitución de 1949 siguen marcando el rumbo de las luchas democráticas y populares: la justicia social como condición para el ejercicio soberano de decisiones que apunten a sacudirnos inaceptables tutelajes internos o externos. De cara al Bicentenario, el gran desafío es llenar de contenidos reales las grandes banderas del ‘49 en el mundo globalizado e interdependiente del siglo XXI, de irritantes injusticias y espurias subordinaciones. En eso estamos, desde mayo de 2003.


Carlos Vilas
exPresidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS).




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HACIA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL




21/4/09

El libro maldito del país burgués




Carlos M. Vilas, el autor de esta nota, revisita a Arturo Enrique Sampay, el jurista más incómodo de la historia nacional, a 60 años de la consagración de la Constitución Nacional de 1949. El Estado rector, la lógica del “bien común” en la economía y el “artículo 40”: nacionalizaciones, estatizaciones sin indemnización y soberanía sobre los recursos energéticos del país. Vigencia y aporte, en un mundo que abjura del neoliberalismo sin saber muy bien hacia dónde va.





I - Se cumple el 11 de marzo el 60 aniversario de la reforma constitucional de 1949, la que fuera conocida, como elogio por unos y en desprecio por otros, como la “Constitución peronista”. Había pasado casi un siglo desde la sanción de la Constitución de 1853 y la Argentina y el mundo eran otros. Ya no éramos un país subpoblado y agrario, conducido por una elite económica e intelectual que monopolizaba la participación política para los miembros de su propia clase mediante el fraude electoral y la proscripción de las clases trabajadoras.
La Argentina era ahora una sociedad relativamente industrializada, con una clase trabajadora con una clara conciencia de sus derechos, alta participación electoral gracias a la universalización del voto masculino, y una clase media pujante. También el mundo había cambiado. El capitalismo mercantil de mediados del siglo diecinueve era ahora capitalismo monopolista y el Estado de “laissez faire” había dejado paso al Estado interventor y regulador de la economía.

La Constitución de 1853 había enmarcado con eficacia muchas de esas transformaciones, pero buena parte del ámbito académico y político opinaba que era necesaria una reforma integral, que expresara más dinámicamente la nueva configuración de la sociedad argentina. Los grandes enunciados de 1853, pensados para impulsar el progreso económico, político y cultural de la joven nación en un contexto internacional de capitalismo competitivo, con el cambio de los escenarios y, sobre todo, con la debilidad política de las clases populares, actuaron para facilitar la subordinación neocolonial y la preservación del poder oligárquico.

La amplia protección de la propiedad privada, que en tiempos de Alberdi era fundamentalmente propiedad individual y la de los emprendimientos de pequeña o mediana escala, sirvió para proteger a las corporaciones monopólicas y al latifundio rentista. En pocas décadas el libre comercio exterior quedó en manos de los frigoríficos extranjeros y de las sociedades acopiadoras y exportadoras de granos que imponían condiciones leoninas a los productores.

El control foráneo del Banco Central sacó a la política monetaria del ámbito de decisión soberana del Estado. La tensión entre el sistema socioeconómico así gestado y la vigencia de la soberanía popular expresada a través del voto ciudadano se hizo insostenible dentro de los marcos de la institucionalidad constitucional. Ello así, porque la participación política de las clases populares expresa siempre concepciones más avanzadas de justicia social que las que admiten los grupos de poder. Sus manifestaciones pueden parecer desprolijas, bullangueras y hasta caóticas, pero esas anécdotas derivan de la propia subordinación de la que tratan de emanciparse y dan testimonio, en todo caso, de la vitalidad y la energía emocional de sus aspiraciones de emancipación social.

II - El peronismo fue la expresión política de esa voluntad emancipatoria. La Reforma Constitucional de 1949 fue su instrumento jurídico. Arturo Enrique Sampay fue el más destacado de los destacados convencionales constituyentes que le dieron forma y contenido. Su extraordinaria formación jurídica y filosófica, su profundo conocimiento de la cultura clásica y moderna y sus arraigadas convicciones nacionales le permitieron transformar las demandas de justicia de las grandes mayorías nacionales, que el peronismo transformó en programa político, en un texto constitucional acorde con los nuevos tiempos. Su pensamiento está vertido en un número muy importante de libros, folletos y artículos traducidos a varios idiomas. (1)

Se ha insistido mucho en la formación de Sampay en la filosofía tomista, evidente particularmente en su monumental Introducción a la Teoría del Estado, considerada por varios de sus contemporáneos como una de las principales obras sobre ese tema. Ello no le impidió apreciar e incorporar los aportes de otras corrientes del pensamiento universal, sobre todo en sus obras de las décadas de 1960 y 1970, acompañando en este aspecto a similar evolución de la doctrina social de la Iglesia Católica, en especial los documentos del Concilio Vaticano II y las encíclicas de los papas Juan XXIII y Paulo VI. (2)

Sin embargo, donde mejor se aprecia la originalidad de su pensamiento, que hace tan difícil clasificarlo en cualquiera de las corrientes del pensamiento filosófico político es en sus dos últimas obras: Constitución y Pueblo (1973) y en su magnífico estudio introductorio a su recopilación de Las Constituciones de la Argentina (1975).

Sampay distingue entre la constitución real de una sociedad, es decir las relaciones de poder entre las clases sociales, y la constitución escrita, que es la expresión jurídica de esa estructura; de ahí que cambios significativos en esta acarrean cambios en la constitución escrita, o en la interpretación que la cultura jurídica producto de esos cambios efectúa de los textos escritos. Pero a diferencia de autores como Lassalle, Jellinek, Weber, Heller o Schmitt, que se limitan a constatar esa correspondencia, para Sampay lo que legitima ética y políticamente a la constitución escrita y al orden socioeconómico en que se basa es su capacidad para hacer efectiva la justicia social, de acuerdo con las posibilidades que brinda el desarrollo de las fuerzas productivas, el progreso científico y técnico, y la conciencia jurídica de los pueblos –es decir, conciencia de sus derechos y voluntad de ejercerlos–. En consecuencia, agrega, un verdadero jurista no debe limitarse a la aplicación de la letra de la constitución sino que debe interpretarla de acuerdo con la realidad histórica, es decir socioeconómica y cultural, si es que pretende que esa interpretación sirva a los grandes fines hacia los que se encamina la ordenación de las acciones colectivas. El verdadero jurista es atento lector de “los signos de su tiempo” y traductor de estos en normas de conducta individual y colectiva.

Es misión indeclinable del poder político, sostiene Sampay, crear las condiciones más favorables a la efectuación de la justicia social. Para que esto sea posible el poder político debe dar cabida, con un rol decisivo, a las clases populares, porque siendo estas quienes sufren en mayor medida la injusticia, mayor “hambre de justicia” tienen y mayor interés poseen en que la organización socioeconómica y política se oriente hacia la justicia social. Concluye por lo tanto que la realización de la justicia social requiere la efectiva conversión de la soberanía política del Estado en soberanía popular, la emancipación de las capacidades estatales de los intereses particulares y los privilegios de las clases económicamente poderosas, y la dotación de herramientas institucionales para la intervención en la vida económica.

III - Estos principios fueron incorporados a la reforma constitucional de 1949, de la que Sampay fue miembro informante. Su Preámbulo, que es donde se enuncian los fines que orientan a la constitución real, reitera el de 1853 pero agrega “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, así como promover “la cultura nacional”. La nueva Constitución armonizó los derechos y garantías individuales con un conjunto de derechos sociales que dan testimonio del cambio de relaciones de poder que se había registrado en la sociedad argentina. Así, ratificó la protección del derecho de propiedad privada, pero explicitó su función social, vale decir su ejercicio subordinado a las obligaciones que fije la ley “con fines de bien común” (art. 38), y confirmó la organización de toda la actividad económica (con excepción del comercio exterior que estaría a cargo del Estado) “conforme a la libre iniciativa privada siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios” (art. 40).

Ya desde principios del siglo veinte no cabían dudas de que, con el ingreso del capitalismo a su faz monopólica y el surgimiento del imperialismo económico, la cuestión de quién conduce u orienta la vida económica se planteaba en términos diferentes a los de las revoluciones burguesas. La propiedad económica individual o familiar había sido definitivamente marginada por gigantescas corporaciones transnacionales, que gozan además de la protección extraterritorial de los gobiernos de los países más avanzados en donde tienen su domicilio legal. En estas condiciones, o la economía nacional es regulada con miras al bienestar general por un Estado hegemonizado por las clases populares, o es controlada y conducida por esas grandes corporaciones y los países más desarrollados, para su propio beneficio y el de las oligarquías nativas. Es esta una concepción que, por encima de una variedad de ideologías políticas, formaba parte del “estado del arte” de la política económica.

Más aún: de acuerdo con los teóricos del desarrollo económico en los países atrasados, la única forma de superar ese atraso consiste en dotar al Estado de amplias capacidades de gestión y regulación. Se consideraba una verdad autoevidente que el control de los recursos naturales, en particular energéticos, era condición ineluctable de la soberanía nacional y la libre adopción de decisiones económicas, y se tenía conciencia de que acciones de este tipo deberían confrontar la violenta oposición de la oligarquía y sus contrapartes foráneas. Sin ir más lejos, ahí estaba la experiencia nacionalista petrolera del presidente Yrigoyen y su derrocamiento en 1930 por los intereses que había afectado, semejante al derrocamiento de tantos otros gobiernos latinoamericanos que, antes y después, osaron hacer efectiva la soberanía nacional poniendo coto a ilegítimas presiones internas e injerencias externas.

Un breve párrafo en una de las exposiciones de Sampay en la Convención Constituyente resume, con amargura pero también con esperanza, estas experiencias: “¡Algún día los latinos de América mostrarán las causas de su llamada incultura política, de los derrocamientos de presidentes, de los fraudes electorales y de las violencias; será el día en que se puedan conocer los archivos de algunas cancillerías extrañas y de los directorios de las plutocracias de Wall Street!” (sesión del 8 de marzo de 1949).

Es cierto que la oligarquía recurrió al intervencionismo estatal para hacer frente a la crisis de 1929 y la propia crisis actuó como escudo protector para la sustitución de importaciones por la industria local. Pero era evidente que esas medidas eran provisorias, y que tan pronto la crisis se superara las cosas regresarían a la “normalidad” del laissez faire. Por tal motivo la nacionalización del comercio exterior y los recursos naturales, la prestación de los servicios públicos esenciales, la estatización del Banco Central, recibieron jerarquía constitucional.

Esas actividades se consideraron perteneciendo originariamente al Estado, al que le serían transferidos las que estuvieran en poder de particulares, mediante compra o expropiación (art. 40). Y para sortear la espinosa cuestión de la valoración de esas actividades, se fijó un estricto método que prevenía el pago de sobreprecios: “El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido” (art. 40).

El capítulo III incorporó los “Derechos del trabajador”, los “Derechos de la familia”, “Derechos de la ancianidad” y los “Derechos de la educación y la cultura” Muchos de estos ya habían sido reconocidos por la legislación impulsada por las luchas obreras; ahora recibían rango constitucional explicitando el protagonismo político de las clases trabajadoras en la nueva estructura de poder.

Desde el punto de vista de la técnica constitucional esta larga enunciación fue considerada por los juristas tradicionales una extravagancia (disimulando la finalidad claramente política que el encumbramiento constitucional perseguía, a saber, evitar que una cambiante mayoría legislativa, o un veto del Poder Ejecutivo, alteraran los alcances o el significado de tales derechos). Empero, cuando hoy observamos las enunciaciones de derechos y garantías del constitucionalismo surgido de las grandes transformaciones políticas en Venezuela, Bolivia o Ecuador, entre otras, es claro que la “extravagancia” de 1949 se convirtió en regularidad constitucional.

IV - El golpe militar de 1955 derogó la Constitución de 1949. La excusa oficial fue la discutida legalidad de la convocatoria para la reforma (según había alegado el bloque opositor) y el artículo que establecía el voto directo para la elección de Presidente y Vicepresidente y habilitaba la reelección de ambos. En la realidad de los hechos se trataba de la incompatibilidad radical entre el sistema socioeconómico normado por la Constitución, y la restauración antiobrera y neocolonial que constituía el programa constitucional del golpe. Para entonces ya Sampay había debido partir al exilio a causa de intrigas internas en el propio gobierno peronista –algunas de ellas posiblemente vinculadas con la aprobación del artículo 40 en contra de la opinión de algún sector del gobierno, según el propio Sampay referiría en conversaciones posteriores–.

Recién en 1958 pudo regresar al país, pero sólo en la década de 1970 se reintegró sistemáticamente a la cátedra universitaria. En el ínterin desarrolló una intensa actividad como conferencista dentro y fuera del país, y en la presidencia del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE). En varios trabajos de este período puso énfasis en la necesidad de dotar a la interpretación constitucional de una perspectiva dinámica, históricamente centrada, que se hiciera cargo de las transformaciones socioeconómicas en el país y en el mundo. Representativo de esta etapa –además de su ya citado Constitución y Pueblo) es el artículo “El cambio de las estructuras económicas y la Constitución Argentina” (1973) publicado por el Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, del que fue nombrado director en 1973. Ese año también fue designado conjuez de la Corte Suprema de Justicia.

Sampay murió en febrero 1977. La dictadura militar y luego la entronización del neoliberalismo como sistema supraconstitucional completaron el trabajo iniciado en 1955. Hoy, cuando el neoliberalismo se derrumba hasta en los países que nos lo impusieron y se espera del Estado que pague los platos rotos de la fiesta especulativa, y cuando sabemos el precio terrible que hemos debido pagar por ese delirio, estudiar a Sampay contribuirá decisivamente a volver a pensar el país y su futuro en clave nacional, popular, democrática y de justicia social.


Dr. Carlos M. Vilas
Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
y Director de la Maestría en Políticas Públicas y Gobierno
de la Universidad Nacional de Lanús.
Es abogado y doctor en Ciencias Políticas.
En 2005, la prestigiosa revista francesa Le Nouvel Observateur
lo destacó como uno de los 25 intelectuales más influyentes del mundo
de los últimos 40 años.




1. Ver una enumeración de su obra publicada en Alberto González Arzac, Sampay y la Constitución del futuro (1982). El libro contiene asimismo una bien lograda síntesis biográfica de Sampay.

2. Por ejemplo sus textos “Proyecciones sociales de la Encíclica Populorum Progressio” (1967); “El ConcilioVaticano II y los regímenes económicos socialistas”, en Ideas para la revolución de nuestro tiempo en la Argentina (1968).




FUENTE





1/3/09

2 veces hurra por el 11 de marzo


Roberto Baschetti con Cacho El Kadri

Una vez instalado, el gobierno peronista anunció la decisión de llamar a elección de convención constituyente para que se procediese a la reforma de la carta magna. Los argumentos de la oposición para negarse fueron variados: unos se abroquelaron en la supuesta intangibilidad de una Constitución supuestamente “sabia”, en tanto que otros adujeron que la iniciativa provenía de un gobierno “fraudulento” y “totalitario” –a pesar de que había surgido en elecciones libres– y que sólo perseguía asegurar constitucionalmente la reelección de Perón. La inteligencia orgánica de la oligarquía y los partidos liberales se apresuró a minar el campo. Las objeciones partieron fundamentalmente del Colegio de Abogados y de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales.

Perón les salió al cruce y los desarticuló de entrada. Desde su despacho pronunció un largo discurso, la tarde que firmó el decreto de Promulgación, el 3 de septiembre de 1948. Del mismo rescato: “Las declaraciones de sociedades y clubes que nada tienen que hacer con la marcha del Gobierno no constituyen sino meras opiniones de grupos de personas. Podrían formarse artificiosamente millones de ellos en la República, pero el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”. Y remató: “Si esos señores son verdaderos demócratas como anuncian tanto, su acción han de hacerla sentir en los comicios, no en los tugurios de la conspiración”. Una definición que suena a presente.

En las elecciones del 5 de diciembre de 1948 para elegir los convencionales que discutirán la reforma, el peronismo se adjudicó 109 convencionales, 48 la UCR y uno el Partido Laborista de Salta.

La Convención inició sus tareas en la Cámara de Diputados el 24 de enero de 1949. La Constitución fue sancionada el 11 de marzo de 1949 por la Asamblea Constituyente y jurada el 16 de ese mismo mes y año por el presidente de la Nación.

Los cambios más importantes. La Revolución Justicialista había iniciado una etapa de grandes cambios en el país en lo político, en lo social y en lo económico, y aspiraba a que estuviesen insertos en la reforma constitucional. Perón adelantó los puntos principales.

En lo político, asegurar y reforzar el régimen republicano, representativo y federal. En lo económico, el afianzamiento del bienestar y la prosperidad del pueblo mediante la independencia económica de la patria “que asegure que la riqueza argentina ha de ser para los argentinos y no entregada al extranjero como lo había sido hasta nuestros días”. Por último, en lo social, se trataba de instaurar un régimen justo y humano, sin privilegios y sin lucha de clases “donde la fraternidad, la generosidad y el amor presidan las relaciones entre todos los argentinos”.

También se trataba de institucionalizar los derechos del trabajador, incorporándolos a la ley y a la costumbre, asegurando asimismo, a todos los argentinos los beneficios de la cultura, de la educación y de la ciencia, sin que fuese como hasta entonces el dinero la única llave para el acceso.

La función de la propiedad. De enorme trascendencia resultó el Capítulo IV de la Constitución
del ’49, que trata lo concerniente a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Hay tres artículos fundamentales: el 38, que habla de que “la propiedad privada tiene una función social”; el 39, donde se consigna que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social”, y el 40, que reza que “la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo”.

Debe resaltarse que toda esta conceptualización evidencia una diferencia fundamental con el texto del ’53, cuyos redactores estimaban absoluto e inviolable el derecho de propiedad.
El nuevo texto constitucional estableció “que los minerales, las caídas de agua, el petróleo, el carbón y el gas y toda fuente de energía natural excepto la de origen vegetal son propiedades imprescindibles e inalienables de la Nación”. También estableció sin lugar a ningún tipo de dudas, que “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado”.

El hombre es el eje de una nueva sociedad. A diferencia de la Constitución de 1853, el texto del ’49 legisló adecuadamente sobre los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad y tuvo en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la educación y a la cultura. Esta inclusión en el nuevo texto constitucional tenía un motivo: todas aquellas disposiciones revolucionarias de carácter social habían sido tachadas de inconstitucionales e impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y si bien el máximo tribunal las había declarado válidas, con excepciones y con reservas, ello sólo no bastaba. Era preciso darles jerarquía constitucional.

Resumiendo: si uno quisiera significar la importancia de la Constitución Nacional de 1949 debería decir que incidió particularmente en dos puntos: la defensa del interés nacional y la protección de los derechos sociales.

Roberto Baschetti
Historiador y militante peronista en los ’70


El poder de las Constituciones



John William Cooke fue uno de los más encendidos promotores de la Constitución de 1949.



Las Constituciones, de eso se tratan las verdaderas revoluciones. O, en todo caso, para no minimizar los cambios sociales que gestan esos textos, las Constituciones son las garantías de que un nuevo orden de cosas pueda arribar o consolidarse.

América Latina vive épocas de cambio. En los ’80 era el continente con peor distribución de la riqueza y en el cual las empresas transnacionales extractivas lograban normativas muy favorables para consolidar sus intereses y llevar sus ganancias sin límites al extranjero. En los ’90, esa tendencia se profundizó porque las privatizaciones de los servicios públicos esenciales permitieron a los capitales financieros tener más control en la región. Cambios democráticos, a través de las urnas, permitieron la llegada de líderes políticos sin compromisos con las grandes potencias y que son expresión genuina de las grandes mayorías postergadas y explotadas por los modelos neoliberales.

Bolivia acaba de dar una lección al ratificar la nueva constitución que algunos llaman socialista pero que en realidad consolida el protagonismo de “los 36 pueblos originarios de Bolivia”. La nueva norma limita el latifundio y aprueba distintas formas de propiedad social y comunitaria. La prensa del establishment neoliberal enfatiza que esta norma puede ser “separatista” ya que sólo la votaron seis de cada diez bolivianos (desconociendo olímpicamente que sólo era necesario la mitad más uno de los votos) y que hay una región, “la medialuna”, que le es adversa a la carta magna (ignorando que en los Estados ricos, con centro en Santa Cruz, domina el poder de las transnacionales y sus empresas asociadas).

Pero los analistas y pensadores de las derechas latinoamericanas no sólo están preocupados por el caso boliviano. En Ecuador, en Venezuela y –en menor medida– en Brasil, las constituciones reconocen la propiedad social y sus líderes así como los partidos o coaliciones gobernantes, son impulsores de un nuevo orden económico social donde los derechos económico-sociales de los más desprotegidos tengan rango constitucional.

Argentina, hace 60 años. Hace pocos meses, el mundo celebraba el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las imágenes de las matanzas de la segunda guerra y del genocidio judío inundaron las páginas de los periódicos, como si el estatuto promovido por las Naciones Unidas hubiera sido sólo una reafirmación del derecho a la vida. Sin embargo, esa declaración institucionalizó la segunda categoría de derechos humanos –los económicos, sociales y culturales– como un orden superador de los ya reconocidos a partir de la Revolución Francesa –es decir, los civiles y políticos–. Europa estaba, por entonces, sacudida por los reclamos obreros y por la fuerza de los partidos socialistas y comunistas que impulsaban estados activos en la reconstrucción europea. Por otra parte, en Asia y África, los movimientos de liberación nacional se alzaban contra la continuidad del saqueo colonial de ingleses, franceses y belgas, fundamentalmente.

Fue en ese contexto que la Argentina, que había consagrado los derechos económicos y sociales de los trabajadores, que había logrado una modificación drástica en el reparto de las riquezas y que había dotado al Estado de mecanismos de regulación de la renta agraria, convocó a una Convención Nacional Constituyente. Es decir, luego de asentarse una nueva alianza social en el poder –o al menos en resortes clave del poder político– se abrió un debate institucional en el cual las fuerzas sociales que se expresaban en el Justicialismo y sus partidos aliados querían consagrar nuevos derechos, en especial aquellas que garantizaran la función social de la propiedad y de la economía social de mercado.

John William Cooke, convencional constituyente, lo expresó de una manera clara en los fundamentos del cambio: “Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica, sino política. Este estado de cosas hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas”.

El peronismo dobló en votos al radicalismo y si bien el partido de Yrigoyen había reconocido diez años atrás la necesidad de una nueva Constitución, le hizo el vacío a la convención. Las sesiones comenzaron el 24 de enero y terminaron con la jura del nuevo texto constitucional, el 16 de marzo.


Si bien Arturo Sampay es considerado el gran autor de lo que votó por abrumadora mayoría la convención, hubo otros aportantes clave. El mismo Perón siguió de cerca cada artículo. Domingo Mercante, también militar e hijo de un dirigente ferroviario socialista, que había sido secretario de Trabajo, fue el nexo principal con la CGT, que tenía al dirigente del gremio de la alimentación José Espejo como secretario general. Un conglomerado de pensadores cristianos –tomistas–, historiadores revisionistas, militares industrialistas y radicales de origen forjista dieron su aporte al nuevo orden planteado por esa Constitución.

El radicalismo hizo el vacío y tuvo a un pensador renovador como Moisés Lebensohn como vocero de su postura contra el cambio, centrando su postura en la oposición cerrada a la reelección presidencial incluida en la nueva Constitución. El cuco de Perón le permitía al partido de Yrigoyen conjurar las inmensas diferencias internas. Lebensohn era defensor a ultranza de los cambios económicos que permitieron la sustitución de importaciones, y el desarrollo industrial autónomo era favorable a la intervención del Estado en la economía; sin embargo, su pertenencia partidaria lo dejó junto a la mayoría radical que hacía de vocera y representante de los terratenientes y consignatarios de hacienda, argentinos asociados a los frigoríficos extranjeros, que constituían el motor del modelo agroexportador agotado tras el fin de la Primera Guerra Mundial.

Así, los radicales, tras concurrir a la primera sesión, decidieron hacer el vacío al debate y así tratar de deslegitimar su resultado, que era nada menos que la nueva Constitución que regiría en la Argentina.

Los contenidos y el final. Para darle dimensión a los intereses que había tras las posiciones partidarias, basta repasar algunos párrafos del artículo 40, que produjo pánico en los sectores más concentrados: “El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”.

Y más adelante dice, algo que no era apto para los corazones del poder económico: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”.

Sin los radicales, que cuestionaban la legalidad de esta Constitución, los convencionales cantaron el himno nacional y la consagraron un 16 de marzo de 1949. El radicalismo planteó que no se cumplía con las dos terceras partes de los votos, ya que éstos se tenían que calcular sobre el total de los miembros del Congreso. Los peronistas decían que, como en el resto de las votaciones, se tomaba sobre los presentes.

Desde entonces y hasta ahora, la mayoría de los constitucionalistas parecen haber quedado encandilados por esta cuestión de números. Casi una excusa canalla para no volver al fondo. Porque, ¿con qué derecho se cuestiona la legalidad de la Constitución de 1949? Basta repasar quiénes y cómo la sepultaron para, 60 años después, ver que enterraron a un vivo y no a un muerto. Fue el dictador Pedro Eugenio Aramburu, en abril de 1956, quien la derogó a través del decreto 229: dos meses después fusilaba, en nombre del Estado, a quienes se levantaban bajo el liderazgo del patriota Juan José Valle. Los radicales, que apoyaban esa dictadura, se olvidaron del debate apoyado en leyes y se inclinaron por apoyar el orden de las bayonetas. Al año siguiente, esa dictadura llamó a elecciones para, supuestamente, tratar un nuevo orden constitucional. Claro, tuvieron la precaución de no dejar participar al peronismo, proscripto, que castigó en las urnas esa burla con masivos votos en blanco, que constituyeron la primera minoría.


Pero hubo una Convención Constituyente lo mismo, donde los radicales ya no podían escuchar al estatista Lebensohn, muerto cuatro años atrás, cuya voz quizá hubiera aportado claridad frente a esa farsa. Apenas, dieron la cara para cumplir con la faena reclamada por los grandes consorcios que habían puesto al país al servicio de la propiedad privada concentrada. Se limitaron a derogar ese hecho maldito y peligroso, llamado la Constitución de 1949, que hoy respira en otras Constituciones latinoamericanas y que confía en volver a sembrar derechos en las tierras argentinas.