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Con inclusión de cuotas de pantalla, fomento de contenidos locales y producción independiente, la LSCA se perfila como un progreso concreto hacia un inclusivo ejercicio del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, ideas, opiniones y manifestaciones artísticas.
Las zancadillas judiciales y el chantaje cautelar deterioran su calidad y plena vigencia, al tiempo que perjudican a la sociedad en su conjunto. Con efectivas argucias quienes no quieren ceder privilegios lograron frenar aspectos centrales de esta norma. En nombre de la libertad de expresión pretenden consolidad su posición comercial dominante.
Claro que la puja distributiva no es sólo económica, sino también informativa, comunicacional. Ambas contiendas van de la mano, el poder mediático y el poder económico se amalgaman y funden en un supra poder que enfrenta y procura imponer condiciones a los propios estados soberanos.
Desde su promulgación, el 10 de octubre de 2009, se aprecia gradualmente la puesta en marcha de la LSCA. Aunque los cuatro años de trabas, frenos, tackles a los artículos que limitan la concentración de licencias ponen en riesgo sus principios básicos. Pluralidad de voces, diversidad cultural, nuevas narrativas aparecen obturadas por un variopinto abanico de tretas y artificios usados por el multimedios para gambetear la ley.
Llegados a esta instancia –una más– dentro de la apelmazada urdimbre judicial, nos permitimos la imprudencia de ser optimistas. Nosotros público, nosotros lectores, nosotros oyentes, nosotros todos aguardamos expectantes en Plaza Lavalle. Sabemos que dentro de ese imponente, ecléctico palacio de solemne severidad, siete ciudadanos tienen una oportunidad histórica. Con su resolución pueden destrabar la aplicación de la LSCA y, tal como lo expresa el artículo 45, "garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local".
El arte de la gambeta y el chantaje cautelar
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La impronta neoliberal que constituye el espinazo de aquel fallo fue utilizada para defender los intereses inmediatos del "Gran diario argentino" en el día de su cumpleaños número sesenta y ocho. Ataron la viabilidad de un grupo de medios de comunicación a su economía de escala, verbigracia concentración de la propiedad y posición dominante. Según esta línea de pensamiento que retoma el liberalismo decimonónico, el Estado es la mayor –única– amenaza contra la libertad de expresión, entonces si los medios son poderosos pueden resistir de mejor manera los eventuales embates censores de la política.
Esa línea argumental arroja algunas consecuencias. Primero, la paradoja de que, para que un gobierno electo por la voluntad popular no restrinja la libertad de expresión, es mejor que haya un monopolio privado que por su propia posición dominante impida que los ciudadanos puedan ejercer su derecho humano a la comunicación.
Segunda consecuencia: si para ejercer la libertad de expresión hace falta la talla descomunal del Grupo Clarín, entonces qué les queda a los pequeños medios o a los ciudadanos de a pie.
Por último, se alertó sobre los perjuicios para el acceso a Internet que traerían los límites que la ley le impone a la concentración de la TV por cable. Curiosa pirueta argumental por la cual Internet que es publicitada como la panacea de la democracia comunicacional, ahora dicen que para convertirse en un servicio universal es necesario que sea a través de un monopolio privado.
La Corte Suprema tiene en sus manos la inmensa posibilidad de hacer justicia. Esperemos que no se las lave como Poncio Pilatos.
Gustavo Bulla
Los amigos neoliberales del Grupo Clarín
Los amigos neoliberales del Grupo Clarín
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LA INTERVENCIÓN DE LOS JUECES Y SUS CAUTELARES...
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicables varios artículos del paquete de medidas denominado "Reforma Judicial", una de las últimas grandes batallas de la Casa Rosada.
Las leyes fueron aprobadas por el Congreso en el marco de la llamada "democratización de la Justicia". Mediante tres acordadas, y por unanimidad de los 7 jueces, el máximo tribunal impugnó las leyes sobre la declaración jurada de bienes de los jueces, el ingreso al Poder Judicial y la publicación de sentencias de los tribunales.
En la misma secuencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó una medida cautelar que suspendió de manera provisional la aplicación de un artículo de la ley de Mercado de Capitales que prevé la intervención de la Comisión Nacional de Valores en una empresa si se considera que pudo haber "vulneración" a los intereses de accionistas minoritarios. La sala A del Tribunal de Apelaciones, falló en base a un planteo de Clarín, pero la medida queda vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo acerca de la validez de esa norma.
La Cámara ordenó la suspensión de la aplicación del inciso A, segunda parte, en los apartados I y II del artículo 20 de la Ley 26.831.
La tercera en la misma semana llegó, otra vez, con la Corte Suprema, al confirmarse la ratificación de la medida cautelar de la Cámara Civil y Comercial que había frenado la expropiación del predio ferial de Palermo, adquirido por la Sociedad Rural en 1991. Con un fallo mayoritario, de cinco votos contra dos, los ministros consideraron que el recurso presentado por el Estado nacional estuvo fuera de los términos procesales establecidos por la ley.
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, tampoco tuvo suerte. A principios de mes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un planteo del Gobierno para que la Corte Suprema de Justicia intervenga en una de las causas que se iniciaron por las multas que la Secretaría de Comercio Interior les aplicó a consultoras privadas por difundir índices erraneos de precios. La Sala II de la Cámara no hizo lugar al recurso extraordinario que presentó Comercio Interior para llegar al máximo tribunal y ahora el Estado tiene la posibilidad de recurrir directamente ante la Corte a través de un recurso de queja.
A comienzos de esta semana hubo otro fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó un recurso extraordinario por el cual el Estado nacional pretendía llegar a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resolviera su pedido de ser parte querellante en la investigación por la tragedia ferroviaria de Once. Al Estado, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, sólo le queda la alternativa de recurrir en queja, cuyo recurso no tiene efectos suspensivos y cuenta con menos chances que con el recurso extraordinario que ya fue rechazado.
En julio pasado, la Corte Suprema firmó una resolución intimando a la provincia de Formosa y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a reformular el cronograma de actividades para la realización del censo que permita interceder en el conflicto entre el Estado y la comunidad Qom La Primavera.
Esta semana, la Justicia Federal primero suspendió el desalojo de hangares en el aeroparque Jorge Newbery de las empresas de taxis aéreos: Mac Air y Tango. Esas medidas cautelares funcionaron como antecedente para que LAN siga el mismo camino. El juez federal en lo Civil y Comercial N 11, Carlos Héctor Álvarez, dictó las medidas cautelares en una decisión que "deja sin efecto el desalojo del hangar y todas las consecuencias".
Después de eso, la jueza Claudia Rodríguez Vidal frenó el desalojo de LAN del hangar de Aeroparque hasta que se defina la legalidad de la decisión tomada por el Gobierno a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna), a horas de cumplirse el plazo máximo de 10 días.
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